Se ha decidido entre todos los miembros activos, que por ahora se dejen en suspenso los trámites para conformar una ONG.
Hemos llegado a la conclusión de que en estos momentos, es preferible volcar nuestros esfuerzos hacia otros factores, como instalar nodos.
Acta N$^o$ 1
En Montevideo, el 4 de noviembre del año
2006, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la
Presidencia de Bernabé García, cédula de indentidad 4.853.254-6,
actuando en Secretaría Francisco Castro, cédula de identidad 4.139.694-7
quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Montevideo
Libre y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Artículo 1 (Denominación y domicilio)
Con el nombre de Montevideo Libre créase una
asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las
leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de
Montevideo.
Artículo 2 (Objeto Social)
Esta institución tendrá los siguientes fines:
- Participar activamente en la creación de redes de datos
comunitarias, libres, económicas e independientes.
- Fomentar la creación de otras redes de comunicación con fines
comunitarios.
- Promover la implementación de protocolos libres en todas las
redes de datos.
- Contribuir a la inserción de las tecnologías libres de
comunicación en la sociedad.
- Propender a la adecuada difusión de los conocimientos y
emprendimientos afines a los puntos antes mencionados.
Artículo 3
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
- Los aportes ordinarios de los
asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter
general.
- Las contribuciones de origen público o privado y las
donaciones y legados a favor de la misma.
- Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que
la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la
Institución.
Artículo 4 (Clase de Socios)
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o
suscriptores.
- Serán fundadores los concurrentes al acto de
fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro
de los treinta días siguientes a dicho acto.
- Serán socios activos los que
tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido
regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y
establezcan los reglamentos generales de la institución.
- Serán socios honorarios aquellas personas que, en
razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la
institución, sean designados tales por la Asamblea General.
- Serán socios suscriptores los menores que no hayan
cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan
cumplido aún las condiciones indicadas en el
inciso 2 de este artículo.
Artículo 5 (Ingreso de Asociados)
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los
fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como
asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión
Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6 (Condiciones de los asociados)
Para ser admitido como socio se requiere, aceptar los objetivos y fines de la Institución.
Artículo 7 (Derechos de los asociados)
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
- De los socios fundadores y activos:
- ser electores y elegibles;
- integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
- solicitar la convocatoria de la Asamblea General
(Artículo 11, inciso 3o.);
- utilizar los diversos servicios sociales;
- presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al
mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-
- De los Socios honorarios y suscriptores:
- participar en las Asambleas con voz y sin voto;
- utilizar los diversos servicios sociales;
- promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes
al mejoramiento de la Institución.
- Cuando un socio honorario tenga también la calidad de
socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el
apartado 1o. de este artículo. El ejercicio de los derechos
consagrados en el presente artículo se regirá por las
disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos
que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la
Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con
sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 8 (Deberes de los Asociados)
Son obligaciones de los asociados:
- abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las
contribuciones extraordinarias que se establezcan
- acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9 (Sanciones a los Asociados)
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los
siguientes principios:
- Será causa de expulsión de la entidad, la
realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio
relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios
morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el
desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión
podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de
dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado
mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio
dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa
notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la
Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la
Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días
siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá
efecto suspensivo.
- Será causa de suspensión, hasta por un máximo de
seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un
agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios
morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades
sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para
la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de
simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y
podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado
anterior.
- Será causa de suspensión
automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la
falta de pago de los aportes señalados en el
inciso 1 del artículo 3. de
este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder
prórroga hasta de sesenta días.
- Antes de adoptar decisión sobre suspensión o
expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de
las actuaciones al interesado por el término de 10 días
hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá
articular su defensa; la resolución a recaer deberó ser fundada.
Artículo 10 (Competencia.)
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos
estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está
constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en
la misma y adoptará cualquier decisión de interés social,
ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que
fueren aplicables.
Artículo 11 (Carácter.)
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en
el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al
cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la
memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión
Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido
en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral
cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la
Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la
Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados
hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por
parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios
expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro
de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta
días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12 (Convocatoria)
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso
personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos
siete días a la fecha de realización de aquellas y con la
publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la
ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
Artículo 13 (Instalación y quórum)
La Asamblea General Ordinaria sesionará
válidamente con el número de asociados hábiles para
integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la
citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos
previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera
convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios
hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar
una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la
Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de
presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar
en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad
en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de
asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en
razón de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 9. Las Asambleas serán presididas por
el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por
la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también
designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14 (Mayorías especiales)
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la
reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será
necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por
tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá
válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el
artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos
diez días después, con el veinte por ciento de los asociados
habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no
antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo
aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo
menos con tres días de anticipación al acto.
Artículo 15 (Integración)
La dirección y administración de la Asociación estará a
cargo de una Comisión Directiva compuesta de 3 miembros
titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus
cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los
mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al
vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva
se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo
22, conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos
respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece
la lista electiva más votada.
Artículo 16 (Vacancia)
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del
Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los
suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera
Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o
rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes,
las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán
llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes
permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se
realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17 (Competencia y obligaciones)
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de
dirección, administración y disposición, pudiendo, en
consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar
todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y
de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para
la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer
obligaciones superiores a la suma de 1000 Unidades Reajustables
(mil U.R.), o a 3 veces el monto del promedio de recaudación
ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que
resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea
General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La
representación legal de la institución será ejercida por la
Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario,
actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos
especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18 (Funcionamiento)
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio
funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos,
como así también lo referente a las funciones del personal de la
institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se
reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de
estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las
votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se
podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 2
miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán
citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a
un caso concreto de necesidad.
Artículo 19 (Integración y mandato)
La Comisión Fiscal estará compuesta por 3
miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos
y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión
Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más.
Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al
mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20 (Atribuciones)
Son facultades de la Comisión Fiscal:
- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de
Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente
en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en
cualquier tiempo.
- Inspeccionar en cualquier momento los registros
contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
- Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u
observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea
General.
- Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo
requiera.
- Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control
que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
Artículo 21 (Designación y atribuciones)
La Comisión Electoral estará integrada por 3
miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la
Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar
elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al
acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y
determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene
facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus
funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva
y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Artículo 22 (Oportunidad y requisitos)
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y
de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro
de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea
General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a
través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha
de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión
Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de
cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los
candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán
distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para
proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos,
se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la
Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas
electorales podrán designar un delegado por cada una, para que
controle el acto electoral y el escrutinio.
Artículo 23 (Carácter honorario)
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la
asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 24 (Destino bienes)
En caso de disolución de la asociación los bienes que
existieren serán destinados al Centro de Estudiantes de Ingeniería
Artículo 25 (Ejercicio económico)
El ejercicio económico de la institución se cerrará el
31 de diciembre de cada año.
Artículo 26 (Limitaciones especiales)
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra
finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.
Especialmente se establece que para la prestación de servicios
cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales
médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas
finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Artículo 27 (Incompatibilidad)
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de
carácter electivo de la Institución, con la de empleado o
dependiente de la misma por cualquier concepto.
Artículo 28 (Primera Comisión Directiva y Fiscal)
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal,
que deberán actuar hasta el 4 de noviembre del año
2007, estarán integradas de la siguiente forma:
COMISIÓN DIRECTIVA:
- Presidente:
- Bernabé García. CI: 4.853.254-6.
- Secretario:
- Francisco Castro. CI: 4.139.694-7.
- Tesorero:
- Pablo Costa. CI: 3.932.895-0.
- Suplente:
- Jorge Barattini. CI: 2.892.727-0.
- Suplente:
- Martín Peirano. CI: 3.868.154-1.
- Suplente:
- Carlos Rodriguez. CI: 2.955.031-7
COMISIÓN FISCAL:
- Presidente:
- Martín Anzorena. CI: 3.046.681-6.
- Secretario:
- Daniel Hernández. CI: 1.450.166-4.
- Secretario:
- Federico Arbelo. CI: 4.141.642-8.
- Suplente:
- Jorge Davison. CI: 3.952.897-6.
- Suplente:
- Federico Calvo. CI: 3.631.240-5.
- Suplente:
- Luar Roji. CI: 3.082.295-7.
Artículo 29 (Gestores de la Personería Jurídica)
Los Señores Bernabé García C.I: 4.853.254-6 y
Francisco Castro C.I: 4.139.694-7 quedan facultados para, actuando
conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo
la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la
personería jurídica de la institución, con atribuciones
además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las
autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los
textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.
(Firma y contrafirma de los presentes).
Estatuto de Montevideo Libre
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